REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control No. 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal Fronterizo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, 09 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : OP04-D-2016-001236



AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en fecha Lunes Ocho (08) de Mayo de 2017, en la causa seguida al adolescente acusado IDEMTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Este Tribunal procede a publicar el Auto de enjuiciamiento, en los siguientes términos:

DE LA AUDIENCIA

En fecha Lunes Ocho (08) de Mayo de 2017, siendo las 12:30 horas y minutos de la mañana se constituye el Tribunal a los fines de que se realice la AUDIENCIA PRELIMINAR. Constituido el Tribunal para que tenga desarrollo la audiencia preliminar en la causa seguida al adolescente IDEMTIDAD OMITIDA. Contra quien la Fiscal VII del Ministerio Público, presento escritos acusatorios recibidos ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 08/12/2016 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos. ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Estando presente la Jueza DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS, en su carácter de Juez en Funciones de Control Nº 02, de esta Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, el secretario ABG. CARMEN PIÑA MONTEVERDE, quien verificó la presencia de las partes, dejando constancia que se encontraban presentes la Fiscal VII del Ministerio Público, Dra. MARILINA ANTEQUERA, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por EL Dr. VENANCIO SALGADO, en su carácter de defensor Privado. En este estado antes de iniciar la audiencia preliminar, solicito el derecho de palabra el adolescente imputado antes identificado y expuso: “ Solicito de este Tribunal la revocatoria de mi abogado defensor privado por no poder contar con recursos económicos, por lo que solicita se le designe defensor Publico Penal que lo asista, es todo. A Continuación, presente como se encontraba el abogado defensor Privado, tomo la palabra y expuso: “me doy por notificado, y solicito permiso para retirarme de la audiencia. Es todo. “Acto seguido de conformidad con lo dispuesto en el Código orgánico Procesal Penal, se procedió a hacer comparecer al abogado defensor Publico de Guardia, por lo que ingreso en la sala de audiencias la DRA. MAGYULIS MONTES, en su carácter de Defensora Publica Penal No. 3, a quien el Tribunal procedió a designar el día de hoy por estar de guardia, y expuso. “Acepto la designación provisional que se me ha efectuado, y solicito se remita oficio a la Coordinación de la defensa Publica Penal, a fin de que designe defensor definitivo en la presente causa, es todo. “

El Ministerio Publico presentó Acusación y en los siguientes términos: “En esta audiencia presento formal escrito acusatorio en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, Por los hechos ocurridos el 28/11/2016, siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, en momentos que la ciudadana KHAYNA FERNANDEZ, se encontraba transitando por la calle San Nicolás, frente al restaurante YANIS, en Porlamar, municipio Mariño de este estado, fue sorprendida por un sujeto que posteriormente quedo identificado IDENTIDAD OMITIDA, quién bajo amenaza de muerte y portando un arma de fuego logro despojar la cantidad de 3.300BS, y le pide que le entregue el teléfono celular acercándose el ciudadano ELIEZER GUEVARA, a auxiliar a la ciudadana KHAYNA FERNANDEZ, y fue encontrado cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sale huyendo del lugar en veloz carrera. ofrece los siguientes medios de prueba para el debate probatorio: TESTIMONIALES: 1) DE LOS EXPERTOS: OFICIAL AGREGADO( IAPOLENE) VERDE JOHNY, adscrito a la Coordinación de Investigaciones penales del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño. 2) DETECTIVE DANIEL VERNAL, Adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas subdelegación Polarmar. 2.-DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES. 1) OFICIAL AGREGADO CASTILLO EDUARDO Y OFICIAL HERNANDEZ MARIO, adscrito a la Coordinación de Investigaciones penales del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño. 3).-DE LAS VICTIMAS Y LOS TESTIGO. 1.-Declaración de la ciudadana KHAYNA FERNANDEZ, a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan 2.-Declaración de la ciudadana ELIEZER GUEVARA, a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan. 4) DOCUMENTALES: 1) RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 0359-11-16 de fecha 28 de Noviembre de 2016, suscrita por funcionarios VERDE JOHNY, adscrito a la Coordinación de Investigaciones penales del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño.2) RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 0359-11-16 de fecha 28 de Noviembre de 2016, suscrita por funcionarios VERDE JOHNY, adscrito a la Coordinación de Investigaciones penales del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño.3.) INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 1719-11-16, VERDE JOHNY, de fecha 28 de Noviembre de 2016, suscrita por funcionarios VERDE JOHNY, adscrito a la Coordinación de Investigaciones penales del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño.4) RECONOCIMIENTO TECNICO DE MECANICA Y DISEÑO N° 9700-073-DC-1417-B-618-16, de fecha 28 de Diciembre de 2016, suscrita por funcionarios DANIEL BERNAL, Adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas subdelegación Porlamar. En consecuencia, considera el Ministerio Público que la acción desplegada por la adolescente encuadra en el tipo penal de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y sancionados en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes l. Se solicita como sanción PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de SEIS (06) AÑOS. Es todo”.

A continuación se le otorgo el derecho de palabra al Dra. MAGYULIS MONTES, quien expuso: Vista la revocatoria del Defensor Privado realizada en ésta sala de audiencias, se asume la Defensa del mismo en virtud de encontrarse esta Defensora Pública de Guardia, solicito conforme lo establece el articulo 542 de la Ley Especial Juvenil, se le ceda el derecho de palabra a mi defendido, y posteriormente se me ceda nuevamente la palabra para ejercer mis alegatos de defensa. Es todo.”.

Seguidamente este tribunal en funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes, observa los elementos que fundamentan la acusación, se acuerda admitir la acusación por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es por lo que se acuerda admitir la acusación por contener los requisitos de forma y de fondo para su procedibilidad, así como también se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico, por considerar que son resultar legales, útiles, pertinentes y necesarias en la demostración del hecho que se pretende, de conformidad con lo previsto en el articulo 578 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La Defensa Publica se beneficiara por el principio de la comunidad de la prueba.
Seguidamente se constató que cada adolescente presente en la audiencia comprendía el alcance de todo lo expuesto, así mismo que comprendían sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndoles que su silencio no les perjudicaría. De seguida la ciudadana Juez de Control concedió el derecho de palabra al adolescente acusado quien libre de apremio y coacción, expuso: “Yo soy inocente. Me voy juicio. Es todo”.

Se le otorgó el derecho de palabra al Defensora Pública Penal DRA. MAGYULIS MONTES, quien expuso: “En conversaciones previas sostenida con el mismo éste ha manifestado ser inocente de los hechos por los cuales el Ministerio Público presentó formal acusación, es por lo que solicito la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio. Ahora bien, como quiera que esta Defensora se ésta imponiendo de las actas en esta acto y en virtud de contar con elementos probatorios habiendo transcurrido la oportunidad legal para su promoción, solicito me sean admitidos los mismos. Así mismo solicito la revisión la medida de prisión preventiva, que pesa sobre el adolescente toda vez que una medida menos gravosa se podría satisfacer las resultas del proceso, por último solicito me sean acordadas copias simples de las actas que cursan en el presente expediente. Es todo”.

Vistas y oídas las exposiciones de las partes y cumplidos todos los trámites y formalidades procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que faculta a este Tribunal a resolver las cuestiones planteadas una vez finalizada la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 578 de La ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; observa este Tribunal que habiendo admitido totalmente la acusación, y que en primer lugar el adolescente no opto por admitir los hechos, conforme el artículo 583 de la Ley especial y se observa que ha sido admitida la acusación contra el adolescente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Por los hechos que quedaron fijados en la acusación, se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público para ser presentadas en el debate oral, por ser útiles, legales, pertinentes, y necesarias en la demostración del hecho que se pretende, en relación a la medida cautelar, se mantiene la MEDIDA CAUTELAR, impuesta en la audiencia de calificación de Procedimiento, es decir, PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que no han variado las circunstancias de imposición. Es por lo que se declara SINLUGAR la revisión de la medida solicitada por la defensa Publica. En relación a las pruebas aportadas por el Ministerio Público, a defensa se beneficiara en virtud del principio de la comunidad de la prueba, se le hace del conocimiento del adolescente que puede beneficiarse del principio de la comunidad de las pruebas, se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días a la recepción de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos. Se ordena el traslado de los adolescentes al centro de Internamiento para Varones Los Cocos, Se ordena remitir oficio a la Coordinación de la defensa Publica Penal. y así se decide.

DEL ENJUICIAMIENTO

Este Tribunal en funciones de Control Nº 02, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento del acusado IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, y acuerda hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los adolescentes acusados por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Acusado: ARMANDO IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, de 16 años de edad, nacida en fecha 25-05-2000, titular de la cedula de identidad Nº V- 28.278.235, de profesión u oficio estudiante, residenciado: calle Zamora, entre las calle Buenaventura y Doña Isabel, casa s/n cerca del Comando Motorizado de Mariño. Calificación Jurídica: ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal, y sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Pruebas Admitidas: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, se admite los medios de prueba para el juicio, por ser útiles, legales, licitas y pertinentes. PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL MINISTERIO PUBLICO: TESTIMONIALES: 1) DE LOS EXPERTOS: OFICIAL AGREGADO( IAPOLENE) VERDE JOHNY, adscrito a la Coordinación de Investigaciones penales del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño. 2) DETECTIVE DANIEL BERNAL, Adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas subdelegación Polarmar. 2.-DE LOS FUNCIONARIOS POLICIALES. 1) OFICIAL AGREGADO CASTILLO EDUARD Y OFICIAL HERNANDEZ MARIO, adscrito a la Coordinación de Investigaciones penales del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño. 3).-DE LAS VICTIMAS Y LOS TESTIGO. 1.-Declaración de la ciudadana KHAYNA FERNANDEZ, a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan 2.-Declaración de la ciudadana ELIEZER GUEVARA, a los fines de que rinda su testimonio donde manifieste el conocimiento que tiene acerca de los hechos que nos ocupan. 4) DOCUMENTALES: 1) RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 0359-11-16 de fecha 28 de Noviembre de 2016, suscrita por funcionarios VERDE JOHNY, adscrito a la Coordinación de Investigaciones penales del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño.2) RECONOCIMIENTO LEGAL, N° 0359-11-16 de fecha 28 de Noviembre de 2016, suscrita por funcionarios VERDE JOHNY, adscrito a la Coordinación de Investigaciones penales del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño.3.) INSPECCION TECNICA CON FIJACIONES FOTOGRAFICAS N° 1719-11-16, VERDE JOHNY, de fecha 28 de Noviembre de 2016, suscrita por funcionarios VERDE JOHNY, adscrito a la Coordinación de Investigaciones penales del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño.4) RECONOCIMIENTO TECNICO DE MECANICA Y DISEÑO N° 9700-073-DC-1417-B-618-16, de fecha 28 de Noviembre de 2016, suscrita por funcionarios DANIEL BERNAL, Adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas subdelegación Porlamar. Asimismo la Defensa se beneficiara por la comunidad de la prueba.
Medida cautelar: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR, impuesta en la audiencia de calificación de Procedimiento, es decir, PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que no han variado las circunstancias de imposición. Se ordena el enjuiciamiento de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, antes identificados. Se intima a las partes que concurran al Tribunal de Juicio dentro del plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones para que concurran al Tribunal de Juicio a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa. Así se decide. Remítase los Oficios correspondientes. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI DE BARRIOS
LA SECRETARIA
ABG. ______________________


Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

LA SECRETARIA

ABG. ______________________