En consecuencia este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECRETA; La Libertad del adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO 1), en sustitución de la Detención para la Identificación, de conformidad con el contenido del artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales, b, c y d, consistente en; 1) Presentarse cada Quince (15) días ante la Sede de la Oficina del Alguacilazgo del Palacio de Justicia. 2) Prohibición de Salida del Estado y del País sin previa autorización de este Tribunal. 3) someterse bajo el cuidado orientación y vigilancia de su Representante Legal ciudadana: (representante legal adolescente imputado 1) Líbrese Boleta de Libertad a nombre del adolescente de marras. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUE.....