REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 08 de Julio de 2005.
195° y 146°

Vistas las anteriores actuaciones; así como lo solicitado por la Defensora Público Penal N° 08 Dra. BESAIDA LUNA, en sustitución de la Dra. Patricia Ribera, defensora Público penal N° 09, en el cual solicita la sustitución de la Medida Cautelar de Detención Preventiva para la Identificación prevista en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada por este Tribunal en fecha 07/07/2005, al Adolescente imputado (adolescente imputado 1) por las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales c y d ejusdem, en virtud de que se logró el objetivo de la misma el cual es obtener plenamente su identificación y a tal efecto se le decrete su libertad ; y observando este Despacho Judicial que el mencionado adolescente se encuentra detenido en Centro de Internamiento Los Cocos, dependiente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, a la orden de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretada por este Despacho Judicial en fecha 07/07/2005, en Audiencia de Calificación de Procedimiento; visto el traslado ante esta Sede Judicial, y por cuanto de los recaudos que constan en autos se evidencia que se garantiza la comparecencia al proceso que se le sigue al referido adolescente por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el articulo 453 Ordinal 4° del Código Penal, concatenado con el primer aparte del articulo 80 Ejusdem, así mismo se observa que la Fiscal del Ministerio Público no solicitó como sanción la Privación de Libertad, y en virtud de que compareció su Representante Legal; se ordena LA LIBERTAD del adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO 1). En consecuencia este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, DECRETA; La Libertad del adolescente (ADOLESCENTE IMPUTADO 1), en sustitución de la Detención para la Identificación, de conformidad con el contenido del artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las Medidas Cautelares contenidas en el artículo 582 literales, b, c y d, consistente en; 1) Presentarse cada Quince (15) días ante la Sede de la Oficina del Alguacilazgo del Palacio de Justicia. 2) Prohibición de Salida del Estado y del País sin previa autorización de este Tribunal. 3) someterse bajo el cuidado orientación y vigilancia de su Representante Legal ciudadana: (representante legal adolescente imputado 1) Líbrese Boleta de Libertad a nombre del adolescente de marras. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 02

Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA

Abg. Zaida Montilva

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva


OP01-P-2005.003670