SEGUNDO: Impone al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA la sanción de Privación de libertad, contenida en el literal f, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra descrita en el artículo 628, consistente en la internamiento en el Centro de Internamiento Los Cocos adscrito al Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta, a los fines de que el mismo comprenda la ilícito de los hechos que dieron lugar al presente procedimiento. Sanción por la cual el adolescente es responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal. Así se decide, dada, sellada y firmada en la Sala de Control Sección Adolescentes, Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción al séptimo (7) día del Mes de julio del Año Dos Mil once (2011) siendo las 12:58 horas y minutos de la.....