En base a las anteriores fundamentaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 2 de la sección de Adolescentes, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal acuerda decretar el PROCEDIMIENTO EN FLAGRACIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena de conformidad con el precitado artículo remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio para que convoque el Juicio Oral y privado. Así se decide. SEGUNDO: Se estima la calificación del delito como HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto en el artículo 452 ordinal 4to., del Código Penal, en relación con el artículo 80 segundo aparte "Ejusdem". TERCERO: Se acuerda, medida cautelar, la contenida en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de.....