REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO
Causa N° 2Co-642/2004
JUEZ TEMPORAL DE GUARDIA: Dra. Ana Mariela Sucre Villalobos
FISCAL: Dra. Sikiu Angulo de Silla, Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público
DEFENSORA PUBLICO N° 14: DRA. Geisha Camacaro.
ADOLESCENTE MPUTADO: (Identidad Omitida)
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. Zaida Montilva
En el día de hoy Miércoles (07) de Julio del año 2004, siendo las 1: 40 horas de la tarde, día hora para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CALIFICACION DE PROCEDIMIENTO, de acuerdo con la solicitud formulada por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público Dra. Sikiu Angulo de Silla, estando presente la Dra. Ana Mariela Sucre Villalobos, Juez Temporal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, la Secretaria Abg. Zaida Montilva, el Alguacil Víctor Rodríguez, estando presente el imputado adolescente (Identidad Omitida), Venezolano, nacido en fecha…, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° …. soltero, con sexto como grado de instrucción, de profesión peluquero, residenciado…, hijo de los ciudadanos …. La ciudadana Juez concede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público ya identificada y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos y en ese sentido manifestó que: "Presento al adolescente (Identidad Omitida), quien fue detenido el día de ayer por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Cuarto Pelotón de Coche estado Nueva Esparta, en las circunstancias de modo, lugar y tiempo que se señalan en el acta policial de detención de fecha 06 de Julio del presente año. Y en tal sentido visto que no existen elementos de convicción que vinculen al adolescente en la comisión de algún tipo penal previsto en nuestra legislación venezolana, es por lo que muy respetuosamente le solicito ciudadana juez se pronuncie en cuanto a su libertad, y me permita continuar con las averiguaciones a los fines de determinar la verdadera autoría del hecho punible. Es todo”. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar al adolescente antes identificado, si tenía un defensor privado o si requería que se le designara un defensor público especializado, a lo que respondió que no tenia abogado privado por lo cual procedió el tribunal a nombrar a la Dra GEISHA CAMACARO, defensora Pública No. 14 de la Sección de Adolescentes del Estado Nueva Esparta de guardia en este día, quien manifestó “Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa”. Acto seguido la ciudadana juez impuso al adolescente, de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 90, y 538, 540 al 546 y 558 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como los artículos 564, 569 y 583 ejusdem, relativos a las alternativas a la prosecución del proceso, tales como la conciliación, la remisión, y la admisión de los hechos”. Interrogando al adolescente imputado, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y expresó que sí, así como también manifestó su voluntad en prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio, se le cedió la palabra al adolescente (Identidad Omitida) y expuso: “Hace días ya, como una semana, yo estaba fumando marihuana en una casa vieja que esta frente a mi casa, y en ese momento vi que entró un señor con una cosa en la mano y lo escondió dentro de un colchón, yo me quede callado y cuando él se fue yo fui a revisar el colchón y encontré una pistola, de las chiquitas, es una 38 de las que usan los Policías y cinco balas en una media, entonces pasaron los días y yo tenia eso guardado. Ayer en la mañana yo fui a otro sector, por la plaza donde conozco al un chamo que le dicen (IDENTIDAD OMITIDA), hable con él y le dije que tenia el arma y que si me la quería comprar. Él me dijo que me daba 100.000 bolívares, entonces yo la fui a buscar, eso fue el día de ayer 06/07/2004, y ese mismo día como a las 2:00 de la tarde, iba a llevarle la pistola al chamo y me consigo a mi primo que iba en bicicleta y yo le pregunte que para donde iba, él me contesto que iba a pagar la luz a una tía, yo me monte en la bicicleta en el manubrio y como a una cuadra mi primo me dijo que venia la guardia, entonces le dije que se parara rápido que yo cargaba la pistola, él vino y se paró y me dijo que si yo era loco, yo tiré la pistola y en eso salio una señora y dijo mira lo que tiraron pero la señora dijo que no vio quien fue. Es todo”. En este estado se le cede la palabra a la Dra. GEISHA CAMACARO Defensora Pública No. 14 de la Sección de Adolescente, quien expone: “Visto lo expuesto por el Ministerio Público así como lo expuesto por mi Defendido, requiere la Defensa la Libertad Plena de mi representado, no obstante de que ciertamente el adolescente en cuestión señala su responsabilidad, no menos cierto es, que de las policiales se evidencia que los funcionarios actuantes señalan como presunto responsable el adulto detenido en la presente investigación y adicionalmente a esto no existen suficientes elementos para presentarse una imputación”. Este Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, el adolescente imputado así como la defensa, hace el siguiente pronunciamiento: Tomando en consideración lo solicitado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, sobre otorgar la Libertad Plena al adolescente por no haber suficientes elementos que lo impliquen en la comisión del delito, observa quien aquí decide, que del Acta Policial N° 121 de fecha 06-07-2004, se evidencia la comisión de un hecho punible, cuando en dice la comisión policial que observaron a dos sujetos que se transportaban en una bicicleta y al notar la presencia policial uno de los sujetos, el que vestía pantalón Jeans de color azul claro y franela roja, de piel morena, pelo corto, saco del Koala de color negro un objeto y lo lanzó hacía el porche de una vivienda, cuyo objeto resultó ser un arma de fuego, corta por su manipulación, de uso individual, portátil, que por su diseño y mecanismo recibe el nombre de Revólver, marca SMITH & WESSON, serial de empuñadura N° 420227, serial de puente N° 8114, modelo 36, calibre .38 Special, características que se desprenden de la Experticia de Reconocimiento Legal realizada por tecnicos adscritos al CICPC de Porlamar, signada con el número 9700-073-TP-517 de fecha 07-06-2004. Ahora bien, el sujeto que dice la comisión policial lanzó el objeto al porche de la vivienda de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), fue identificado como (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), de 18 años, primo del adolescente (Identidad Omitida). Cursa declaración testifical de fecha 06 de Julio del 2.004, de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA), donde observó que venían dos sujetos en una bicicleta y se pararon en la esquina de su casa y al ver que venia la patrulla de la Guardia, uno de los muchachos saco algo de un koala y lo lanzó hacía adentro de su vivienda, cuando fue a ver que habían lanzado se dio cuenta que era un revolver y llamó a la Guardia para que lo recogieran. No señala la testigo en su declaración cual de los dos muchachos fue el que lanzó el arma para dentro de su vivienda, tampoco el funcionario instructor le pregunta a los fines de que señale expresamente si vio cual de los dos la lanzó o si no sabe decir quien lo hizo. En consecuencia, siendo que de los elementos suministrados por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en el presente acto, no se desprenden suficientes ni fundados elementos de convicción que permitan atribuirle el hecho al adolescente que se encuentra detenido por el Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional, y en contrario a la declaración que el mismo rinde inculpándose del porte del arma descrita, se evidencia según el acta policial, que quien portaba el arma era el adulto (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA), siendo éste la persona que vestía pantalón Jeans de color azul claro y franela roja, con piel morena y pelo corto, se acuerda con lugar lo solicitado por la fiscalía al encontrarse ajustado a derecho. En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes en funciones de Control N° 02 de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Decreta la LIBERTAD PLENA DEL ADOLESCENTE (Identidad Omitida). LIBRESE LA CORRESPONDIENTE BOLETA DE LIBERTAD. SEGUNDO: Se acuerda remitir el expediente a la Fiscalía VII del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la presente investigación, tal como fuera solicitado. Siendo 3:50 horas y minutos de la tarde del día de hoy se declaró concluida la audiencia de calificación de Procedimiento. Firman esta Acta en señal de conformidad, todos los presentes. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 02
Dra. ANA MARIELA SUCRE VILLALOBOS
LA FISCAL VII Auxiliar
DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DRA. SIKIU ANGULO DE SILLA
EL ADOLESCENTE,
(Identidad Omitida)
LA DEFENSORA PUBLICO PENAL N° 14
DRA. GEISHA CAMACARO
LA SECRETARIA
ABG. ZAIDA MONTILVA
AMSV/Ana Luz Flores (asistente)
Causa N° 2Co- 642/2004