Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro.- 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, por las razones antes expuestas y actuando EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, SUSTITUYE la medida cautelar de CUIDO Y VIGILANCIA ANTE EL CENTRO DE HEMBRAS "PREBSITERO SILVANO MARAVER MARCANO", contenida en el literal b del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la medida cautelar de PRESENTACIONES CADA (30) DIAS POR ANTE LA PREFECTURA DEL MUNICIPIOTUBORES DE ESTE ESTADO, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Maracay, Estado Aragua, nacido en fecha (XX) de XXXXX de XXXXX, de dieciséis (16) años de edad, no ha tramitado cedula de identidad, de profesión u oficio indefinido, hijo de IDENTIDAD OMITIDA, quien estará residenciada en el Sector OMITIDO, estacionamiento N° XX, casa N° XX, Municipio Tubores del Estado Nue.....