Tribunal Penal Segundo de Control
Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
Sección Adolescentes
La Asunción, seis (06) de abril de dos mil nueve (2009)
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000040
ASUNTO : OP01-D-2009-000040

ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy, lunes seis (06) de abril de Dos Mil Nueve (2009), siendo las 12:00 horas de la mañana habiendo trascurrido hasta este momento dos (02) horas de la fijada para la realización de AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa signada por este despacho judicial con el Nº OP01-D-2009-000040, instruida en contra del adolescente ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, de (16) años de edad, soltero, de profesión u oficio indefinido, con segundo año de educación básica como grado de instrucción, nacido en fecha 09/03/92, titular de la cédula de identidad N ° XXXXXXXXXXXX, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la calle OMITIDO, casa S/N, de color verde, cerca de una venta de Pollos Beneficiados, Ciudad Cartón, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Constituido el Tribunal en la Sala de Audiencias, acto seguido la ciudadana Juez, Dra. Cristell Erler Navarro, solicita a la Secretaria, Abg. Ana Joemy Velásquez Marcano, verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada que se encuentran presentes: la representación fiscal, ejercida en este acto por la Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, la representación de la defensa, ejercida en este acto por el Dr. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL, Defensor Publico Penal Nº 01(S), del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. Así mismo se deja constancia que no se encuentra presente el adolescente acusado, quien no fue posible notificar para la realización de la presente audiencia, tal como se evidencia de la respectiva boleta, la cual corre inserta a los folios 134 y 135 de la presente causa. Seguidamente, se le cedió la palabra a la representación del Ministerio Publico, quien expuso: “Vista la consignación de la boleta de notificación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se evidencia que el mismo no ha podido ser notificado en su domicilio, pido se ordene nuevamente su citación y así mismo se fije una nueva oportunidad para la realización de la audiencia preliminar fijada en la presente causa. Es Todo” Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica, quien expuso: “La defensa pide se cite nuevamente al adolescente, toda vez que tal y como se desprende de las consignaciones realizadas por la unidad de alguacilazgo el mismo no ha sido ubicado y por lo tanto no ha sido posible notificarle de la realización del presente acto. Es Todo”. Acto seguido el Tribunal procede a observar previamente las siguientes disposiciones legales: Previene el ordinal 12 del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo lo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Contiene el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la obligación de la presencia física del adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído; así mismo el Principio de la Inmediación, establece que el Juicio Oral y en nuestro caso privado debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes, tal como lo establece el articulo 588 de la citada Ley Especial, adminiculado con el 322 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido este primer accionar, lleva a considerar que nos encontramos ante un imputado que no ha sido debidamente notificado en la sede de este Tribunal, tal como se evidencia en boleta de notificación cursante a los folios 134 y 135 de la presente causa, esta circunstancia permite afirmar que efectivamente debe este órgano jurisdiccional, hacer uso de la disposición contenida en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para lograr la comparecencia del imputado de marras, por ello se difiere el acto de Audiencia Preliminar estimada para el día de hoy y se ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de nuestra Ley Especial, la CITACIÓN POLICIAL, ya que el mismo como se indicara antes no fue debidamente notificado del acto convocado para el día de hoy. Así se considera razonable el pedimento de la representante fiscal y de la defensa pública de autos, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, 1.- Ordena el diferimiento del acto de audiencia preliminar, fijado para el día de hoy en la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y se acuerda fijar la misma para el día 17 DE ABRIL DE 2009 A LAS 10:30 HORAS DE LA MAÑANA. 2.- Se acuerda librar comisión al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Mariño del Estado Nueva Esparta, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, con el objeto de que se sirvan ubicar y citar al adolescente de marras, conforme lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo notifíquese a la victima, quedando las demás partes presentes debidamente notificadas. Así se decide. Ofíciese lo pertinente y boleta de citación compulsiva. Cúmplase. Se levanta la presente acta, y en señal de notificación firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02,

DRA. CRISTELL ERLER NAVARRO

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES.

LA DEFENSORA PUBLICA Nº 01,

Dr. PEDRO GONZALEZ VILLARROEL

LA SECRETARIA

Abg. ANA JOEMY VELASQUEZ MARCANO