DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XXXXXXXXXX, de (14) años de edad, Cédula de Identidad sin tramitar; con la sanción de AMONESTACIÓN, contenida en el literal ¿A¿ del articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que consiste en la severa recriminación verbal al adolescente, la cual será reducida a un acta con la finalidad de que comprenda la ilicitud de sus actos; ahora bien sanción que se le.....