REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 02.


La Asunción, 06 de Abril de 2005.
194° y 146°


A C T A

En horas de Audiencia del día de hoy, miércoles (06) de Abril del Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 02:20 horas y minutos de la tarde, comparece ante esta sala este Tribunal en funciones de Control N° 02 previo traslado de la Base Operacional N° 05 del Instituto Neoespartano de Policía el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado, debidamente asistido en este acto por la Dra. BESAIDA LUNA, Defensora Público penal N° 08. Seguidamente el Tribunal impone al adolescente de los Derechos y Garantías Constitucionales contenidos en los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículo 538 al 550 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y se le explicó al adolescente el contenido del acto. En tal virtud este Tribunal procede a cederle la palabra al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA previa imposición de sus Derechos y Garantías constitucionales y Legales, quien expone: “Manifiesto a este Tribunal que no pude venir a la citación porque no tenia dinero para el pasaje para venir aquí, ya que mi familia es muy pobre, pero me comprometo a venir cuando el Tribunal me diga. Es todo”. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra a la Defensora Público Penal N° 08, Dra. BESAIDA LUNA, quien expone: “Ciudadana Juez tome en consideración lo expuesto por mi representado, en el sentido de que no decrete medida de aseguramiento, ya que el adolescente ha expuesto los motivos por los cuales no compareció a la realización del acto, así mismo se comprometió a asistir ante este Juzgado las veces que sea requerido. Aprovechamos las oportunidad para darnos por notificados de las evidencias que cursan en autos, y solicito para el adolescente la practica de las evaluaciones que están previstas en el artículo 622 literal h de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, relativas a la evaluaciones Psico – Sociales y Psiquiátricas, las cuales son fundamentales para la aplicación de la sanción que corresponda al presente caso, luego de que conste en autos dichas resultas, sírvase fijar el acto de la Audiencia Preliminar en esta causa, en consecuencia solicito muy respetuosamente de este digno Tribunal deje sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi representado Es todo. Acto seguido, este Tribunal de Control N° 02 de la Sección de Adolescente, visto lo manifestado por el Adolescente y su Defensora, se acuerda: PRIMERO: La practica de las evaluaciones Psico – Sociales en la persona del adolescente mencionado, por intermedio del Equipo Multidisciplinario adscrito a esta Sección de Adolescente, para el día lunes 11/04/2005, a las 11:30 horas de la mañana. SEGUNDO: Por constar en el expediente que ha sido debidamente notificado y no consta en autos legítimo impedimento para que el adolescente no haya comparecido ante este Tribunal, por considerar en consecuencia que evade el proceso se acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 559 EJUSDEM, emitir medida de aseguramiento para garantizar las resultas del proceso, consistente en la detención del adolescente para garantizar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Oficiar lo conducente a los fines de dejar sin efecto la orden de captura librada en fecha 31/03/2004. Ofíciese. ASI SE DECIDE. Estando el Adolescente mencionado, y la Defensa presente en este acto, quedan debidamente notificados de lo aquí ordenado. Notifíquese a la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL N ° 02,
EL ADOLESCENTE
Dra. Isabel Asunta Pannaci

IDENTIDAD OMITIDA

LA DEFENSORA PUBLICO PENAL N° 08
LA SECRETARIA,

Dra. BESAIDA LUNA

Dra. ZAIDA MONTILVA FLORES.


CAUSA N° 2Co. 628
IAP/ Ana Luz Flores (Asistente)