EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO FLAGRANTE, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 557de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase al Tribunal de Juicio para que convoque el Juicio Oral y Privado. SEGUNDO: Se estima la calificación al delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal. TERCERO: Se acuerdan en consecuencia CON LUGAR, la solicitud Fiscal, de decretar la Prisión Preventiva como Medida Cautelar, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se decreta la Detención, y se ordena emitir la correspondiente boleta de Privación Judicial. Líbrese los correspondientes Oficios, asimismo se ordena notificar al representante legal del adolescente para informarle sobre la detención del mismo, .....