DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ADMINMISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS de conformidad con lo dispuesto en el artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: PRIMERO: Se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado en autos, con la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el literal B del artículo 620 de la aducida Ley Especial, por el lapso de UN (01) AÑO. Sanción por la cual el adolescente deberá trabajar o realizar estudios para aprender a leer y escribir, y proseguir en los estudios formales, ó de capacitación, presentarse cada quince días ante el Tribunal de Ejecución, no salir después de las 7 horas de la noche de su .....