REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 2
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 05 de Abril de 2.005.
194º y 146º
ASUNTO: OP01-P-2005-001055
JUEZ: DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI
TRIBUNAL DE CONTROL No. 02
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL: SIKIU ANGULO DE SILLA
Fiscal VII (A) DEL MINISTERIO PUBILICO
DEFENSOR: DRA. BESAIDA LUNA
DEFENSORA PÚBLICA PENAL No. 08 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES
SECRETARIO: ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida a la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, identificada en autos, contra quien, la Ciudadana Fiscal VII auxiliar, del Ministerio Público, formuló acusación presentada el día Nueve (09) de Marzo de 2.005, recibida en este despacho en fecha Diez (10) de Marzo de 2.005, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal en funciones de Control N° 02, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, ordena el enjuiciamiento de la acusada y acuerda: hacer los siguientes pronunciamientos:, PRIMERO: Admitir totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Publico, contra la Ciudadana Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha XXXXXXXXXX, de Diecisiete (17) años de edad, cédula de identidad sin tramitar, soltera, de profesión u oficio indefinido, con primer año de bachillerato como grado de instrucción, hija de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXX, domiciliada en XXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta. Por los siguientes hechos: en fecha Cuatro (04) de Marzo de 2.005, cuando funcionarios de la Base Operacional N° 01 del Instituto Neoespartano de Policía practicaron visita domiciliaria en cumplimiento de la orden N° 026, dictada por el Tribunal de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal, de fecha 02 de Marzo de 2.005, en una residencia donde residen los ciudadanos XXXXXXXXXXXXX, siendo el resultado del mencionado allanamiento al revisar el único cuarto de la residencia la incautación de un envase plástico que se colectó como muestra 1, con siete (07) envoltorios, de los cuales cinco (05) resultaron contener marihuana (Cannabis sativa L) con un peso de treinta y siete gramos con novecientos cincuenta miligramos (37.950 Gr), uno resulto contener ciento veinte (120) mini envoltorios de cocaína base con un peso de siete gramos con setecientos diez miligramos (7.710 Gr) y uno contentivo de de cocaína base con un peso de nueve gramos con ochocientos miligramos (9,800 gr.); de igual manera se incautó debajo de la cerámica del mesón de la cocina un envoltorio tipo panela colectado como muestra 2, de lo que resulto ser Marihuana (Cannabis sativa L), con un peso de ciento veinte gramos con seiscientos cincuenta miligramos (120,650 gr.).. Acusado: Ciudadana Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha XXXXXXXXXXXX, de Diecisiete (17) años de edad, cédula de identidad sin tramitar, soltera, de profesión u oficio indefinido, con primer año de bachillerato como grado de instrucción, hija de los ciudadanos XXXXXXXXXXXXXXXXX Calificación Jurídica: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Sanción solicitada: PRIVACION DE LIBERTAD contenida en el artículo 628 de la aducida Ley Especial, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de TRES (03) AÑOS. PRUEBAS ADMITIDAS: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece las pruebas que pueden ser admitidas a juicio por su lectura, se admite los siguientes elementos de prueba para el juicio, dejando expresa constancia que la exhibición de las experticias no compromete la lectura e incorporación por lectura al debate, A saber: PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA FISCALIA: : 1) Declaración de los expertos: Demis Vásquez y Jesús Luna, adscritos al CIPC del Estado Nueva Esparta. Exhibición de la experticia N° 97-00-073-011-y 9700-073-01 de fecha 5-3-05 a los expertos que declaren sobre su experticia. 2) Declaración de los funcionarios Policiales actuantes en el Procedimiento de visita domiciliaría: JUAN GONZALEZ, JAVIER NARVAEZ, FRANCISCO BRITO, ABRAHAM LUGO, LILIANA SUAREZ, Y CATALINO GARCIA. Todos adscritos a la Base Operacional N° 1 del Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta. 4) Declaración de los Ciudadanos ORLANDO BASTIDAS, CARAUCAN, IGNACIO RAFAEL MOYA, Y FLOIRAN CARABALLO MORENO, todos testigos de la visita domiciliaria. 5) Declaración de los ciudadanos coimputados en la presente causa ANA DEL VALLE NUÑEZ PATIÑO Y ROBERT LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ. 6) Declaración de la adolescente acusada XXXXXXXXXXXXX. PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA: Testimoniales de los ciudadanos: LUIS VERA, ANA DEL VALLE NUÑEZ PATIÑO Y ROBERT LUIS HERNANDEZ HERNANDEZ. Documentales: Constancia de Residencia emitida por la Prefectura del Municipio Mariño. Pruebas no Admitidas: Constancia de Buena Conducta. Inspección Ocular, por no ser útiles, pertinentes, en la demostración del hecho que se pretende. De conformidad con lo dispuesto en el literal g de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se acuerda con lugar lo solicitado por la Dra. Sikiú Angulo en relación a que mantenga la privación judicial como medida cautelar, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el literal h del artículo 579 “EJUSDEM”, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días hábiles, contados a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, concurran a presentar sus alegatos, y de conformidad con lo dispuesto en la citada ley en su literal i, se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal para que convoque al Juicio Oral y Privado en la presente causa, y así se decide. Remítase dentro de las cuarenta y ocho horas, en original con Oficios. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02
Dra. Isabel Asunta Pannaci.
LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva Flores
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA
Abg. Zaida Montilva Flores
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