EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase a la Fiscalía. SEGUNDO: Se estima la calificación al delito de Robo Genérico, previsto en el artículo 457 del Código Penal. TERCERO: Se acuerdan en consecuencia CON LUGAR, la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia se decreta la Detención, y se ordena emitir la correspondiente boleta de Privación Judicial. Líbrese los correspondientes Oficios. CUARTO: Se acuerda con lugar el Reconocimiento en rueda de individuo solicitado por la Representante del Ministerio Público, el cual se realizara el día martes 0.....