Por los razonamientos de hecho y derecho antes señalados ESTE TRIBUNAL EN PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En relación a la nulidad planteada por la Defensa Privadas en el presente caso de la nulidad, este Tribunal lo acuerda sin ligar, toda vez que consta acta policial donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención de los adolescentes y de la entrevista sostenida a la victima testigo en el presente caso, considerando que el dicho de la victima es considerado reina en todo proceso, ya que se refiere al dicho de la persona afectada de manera directa en todo caso. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada a los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458, LESIONES MENOS GRAVES, previst.....