Se acuerda decretar el procedimiento Flagrante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 siguientes a este acto, para que convoque el Juicio Oral y privado dentro de los diez días siguientes a esta audiencia. Así se decide. SEGUNDO: Se estima la precalificación dada al hecho por la vindicta pública, de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 452 Ordinal 8ª del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 80 Ejusdem. TERCERO: Se acuerda para asegurar las resultas del proceso, imponer medida cautelar prevista en el Literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ubicado en la planta baja del P.....