REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


RESOLUCION JUDICIAL

ASUNTO PRINCIPAL: 0P01-P-2005-005881
ASUNTO: 0P01-P-2005-005881


Vista la audiencia de presentación de imputado que antecede, de esta misma fecha, Miércoles (02) de Noviembre del año Dos mil Cinco (2005), visto asimismo la solicitud de la ciudadana Fiscal VII del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, quien presentó a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestando que: " Presento ante este tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien fue detenida por funcionarios adscritos a la Brigada Ciclística del Instituto Neoespartano de Policía, en virtud de haber sido señalada por el ciudadano HENRY DESMOINEAUX, como la persona que momentos antes sustrajo de la tienda King Kong varias prendas de vestir de las que se exhiben en el referido local comercial, las cuales fueron incautadas en poder de la adolescente al momento de su revisión corporal. Ciudadana Juez estima el Ministerio Público que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA cometió un delito contra la propiedad, que en esta audiencia precalifica como HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 452 Ordinal 8 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 80 Ejusdem. En tal sentido y vistas las circunstancias de la detención de la adolescente, solicito decrete el procedimiento de detención de la adolescente como FLAGRANTE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en consecuencia acuerde la aplicación del procedimiento abreviado y la remisión de las actuaciones ante el Tribunal de Juicio. Finalmente ciudadana Juez, solicito le imponga al adolescente la MEDIDA CAUTELAR contenida en el literal C del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Asimismo se observa lo expresado por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quién previa las formalidades legales expuso: Yo estaba e el centro y una muchacha me entrego una bolsa para que se la aguantara, la bolsa tenia dos camisas una braga y pantalón, luego me dijo que pasara para la tienda con ella y yo entre y deje la bolsa en la entrada después ella me pregunto que si la camisa estaba bonita y le dije que si y luego ella se metió una camisa por el pantalón y yo no me di cuenta eso me lo dijo la vendedora, cuando le pregunte que porque no me entregaba la bolsa que le había dejado a guardar y cuando fui a salir no me quiso entregar la bolsa y llamaron a la policía, a mi no me encontraron nada, solo la bolsa que ella me dio. Es todo”. Se observa igualmente lo expuesto por la Dra. PATRICIA RIBERA Defensora Pública Penal N° 09, quien expone: " Revisadas las actas presentadas, oído lo expuesto por la Representante del Ministerio Público y por la adolescente, invoco en beneficio de mi representada el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 540 de nuestra Ley Especial y considerando que el delito hoy imputado no es merecedor de sanción privativa de libertad, solicito a este Tribunal imponga medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito se ordene la práctica de evaluaciones clínico sociales a la adolescente por intermedio de los Servicios Auxiliares de esta sección de adolescentes a los fines de que consten en autos en la oportunidad de la realización del juicio, finalmente le pido a la física del ministerio publico que exhiba en el tribunal de juicio las prendas de vestir consistentes en dos franelillas sin maga de titos una braga de tela suave y un short tipo bermuda para caballeros de tela impermeable. Es todo.”. Tribunal en Funciones de Control N° 02 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oídas las exposiciones del Ministerio Público, de la adolescente imputada así como de la defensa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección Adolescentes, luego de analizar las actas que han sido presentadas por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, observa que en efecto nos encontramos ante una detención en flagrancia establecida en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 44.1 de la CRBV , y habiendo sido solicitado la estimación del procedimiento de tal calificación por parte de la vindicta publica se acuerda con lugar el mismo. En relación al delito atribuible a la conducta antijurídica desplegada por la adolescente se observa que de la declaración del propietario del local comercial y de la testigo dependiente del mismo local, ambos declaran haber visto a la adolescente hoy imputada quien es la persona que tenia la descripción física que hoy aquí se encuentra en esta sala, como el agente que se encontraba introduciendo por la parte del frente de sus pantalones blue Jeen las prendas de vestir, en cuyo lugar fueron encontradas por los funcionaros policiales al momento de su detención y respectiva revisión corporal, por ello se observa que hay fundados elementos para estimar a la adolescente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 452 Ordinal 8 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 80 Ejusdem, y sancionado en el articulo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente estimando la precalificación aportada por la Fiscalia con lugar. En relación a la medida cautelar a ser impuesta en este proceso se observa que ha sido solicitada la medida cautelar prevista en el literal c del articulo 582 de la ley Especial, y por existir la presunción de buen derecho y el Fomus Bonis Iuris anteriormente analizado y no existiendo en el presente proceso proporcionalidad en relación a la aplicación de una medida privativa de libertad lo procedente es la aplicación de la medida pedida por el ministerio publico la cual consiste en presentaciones cada 20 días, ante la oficina de alguacilazgo se decreta la Listad de la adolescente y se acuerda con lugar la practica de los exámenes Clínicos y Psico sociales `para el día lunes 7 de Noviembre a la 1:00 hora de la tarde, líbrense los correspondientes oficios, remítase al tribunal de juicio de la sección adolescente para que convoque al juicio oral de conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda decretar el procedimiento Flagrante de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio dentro de las 48 siguientes a este acto, para que convoque el Juicio Oral y privado dentro de los diez días siguientes a esta audiencia. Así se decide. SEGUNDO: Se estima la precalificación dada al hecho por la vindicta pública, de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 452 Ordinal 8ª del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el articulo 80 Ejusdem. TERCERO: Se acuerda para asegurar las resultas del proceso, imponer medida cautelar prevista en el Literal c) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: la obligación de presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ubicado en la planta baja del Palacio de Justicia de La Asunción, cada Veinte (20) días, quienes deberán informar al tribunal de Juicio del cumplimiento de la medida cautelar impuesta. Se decreta la Libertad de la adolescente de marras Líbrese los correspondientes Oficios y la Boleta de Libertad. CUARTO: Se ordena la práctica de los exámenes clínicos y psico-sociales, para el próximo día lunes 07 de Noviembre del 2005, a la 01:00 horas de la tarde. Es todo. ASI SE DECIDE. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2,


Dra. Isabel Asunta Pannaci
EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha


EL SECRETARIO

Abg. José Abelardo Castillo




IAP/jac
ASUNTO PRINCIPAL: 0P01-P-2005-005881