En NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del adolescente (ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA) ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal ¿d¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con los artículos 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con artículo 62 del Código Penal, en los términos expuestos. Así se decide, dada, sellada y firmada en la Sala de Control Sección Adolescentes, Tribunal de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción al primero (01) del Mes de Noviembre del Año Dos Mil Cuatro (2004) siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase. Notifíquese a l.....