EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO COMO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase a la Fiscalía en la oportunidad correspondiente. SEGUNDO: Se estima el delito como ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 458 último aparte del Código. TERCERO: Se acuerdan CON LUGAR la detención para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 251 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitada por la Fiscalía, en el Centro de Internamiento de Los Cocos. Líbrese Oficio, con señalamiento al resguardo de su derecho a la posesión de sus p.....