EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal acuerda decretar el PROCEDIMIENTO EN FLAGRACIA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se ordena de conformidad con el precitado artículo remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio para que convoque el Juicio Oral y privado. Así se decide. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal, este Tribunal no acoge el criterio Fiscal, y en base a lo anteriormente analizado acuerda precalificar el delito como ROBO ARREBATON previsto en el aparte único del artículo 458 del Código Penal, y así se decide. Así se decide. TERCERO: En relación a la solicitud de medidas cautelares efectuada por la representante de la fiscalía así como por el defenso.....