hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de su aprehensión, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas en las Actas Policiales, y en atención a lo solicitado por el titular de la Acción Penal, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTOR, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 5 y 6, numeral 2º de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en relación con los artículos 460 y 175 ambos del Código Penal, este Tribunal comparte el criterio Fiscal, toda vez que de los elementos suministrados en las Actas de Investigación, se evidencia la responsabilidad penal de los adolescentes aquí presentados y adminiculado ello con las mi.....