Con la fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda: PRIMERO: Declarar penalmente responsable al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificado ut-supra, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se sanciona al adolescente de autos, con las medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida y Servicios Comunitarios, tal como lo disponen los artículos 624, 626 y 625 respectivamente de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de cumplimiento simultáneo, tal como lo permite el primer párrafo del artículo 622 "Ejusdem". TERCERO: Remítase la presente sentencia en la debida oportunidad legal, al Juez de Ejecución de la Sección de.....