Con fuerza en las motivaciones anteriores, este Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda sustituir la Detención Preventiva de Libertad para la Identificación, contenida en el articulo 558 de la LOPNNA, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa, que tienda a asegurar los fines del proceso, para que pueda asegurar la comparecencia de la adolescente a las demás fases del proceso, considerando que están dadas las circunstancias del articulo 582 de la Ley Orgánica par a la protección del Niño y del adolescente, se estima procedente imponer a la imputada adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la Medida Cautelar sustitutiva, contenida en el articulo 582 literal "B" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente, la cual consistirá en: 1.- La Obligación de someterse.....