EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado por todos los razonamientos expuestos, quedan así notificadas las partes de la presente resolución, dictada en la audiencia de juicio convocada en esta causa conforme lo pauta el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo revóquense las medidas cautelares impuestas al adolescente en fecha 26 de Julio del año 2005. Déjese copia de esta resolución y remítase en copia simple a Instituto el Instituto DE atención Al Menor del Estado Nueva Esparta (IAMENE), ubicado en el gimnasio de la ciudad de la Asunción, Centro de Atención Comunitaria del Estado Nueva Esparta. Diaricese. Ofíciese. Cúmplase.