EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, De conformidad con lo establecido en el artículo 250, ultimo aparte, y artículos 250, 251 numerales 2 y 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA) , por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL DE NIÑO previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y sancionado en el artículo 529 "EJUSDEM" cometido en perjuicio de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA) , (NIÑA 3 IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) .
Con la presente queda autorizada la orden de aprehensión de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes.....