Admite totalmente la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, al reunir los requisitos de procedibilidad de fondo y de forma previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 todo en CONCURSO REAL DE DELITO previsto en el articulo 86 del Código Penal Así como las pruebas ofrecidas por la fiscal, a las cuales se ha adherido la defensa de autos, en virtud del principio de comunidad de las pruebas. Se admiten igualmente las pruebas ofrecidas por la defensa de autos SEGUNDO: Este Tribunal, ordena el pase de las presente actuaciones al tribunal de juicio, de conformidad con lo previsto en el articulo 585 de la Ley orgánica para la Protección de Ni.....