Por todo los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, que consiste en que el adolescente deberá estudiar educación formal, o curso de capacitación para el trabajo, por el lapso de un (1) año, debiendo acreditar su respectiva constancia por ante el Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad, Igualmente de manera simultánea, se acuerda imponer la Sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en que el adolescente deberá ejecutar tareas de interés general, en forma gratuita, por un período de seis (06) meses, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, específicamente en Defensa Civil. SEGUNDO: De c.....