Tribunal en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oída la exposición del Ministerio Público,así como la defensa pública, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y concatenado con el articulo 80 del Código penal vigente, este Tribunal comparte el criterio Fiscal, toda vez que de los elementos suministrados en las Actas de Investigación, se evidencia, que en efecto la adolescente IDENTID.....