REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 15 de Junio de 2005
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO

En el día de hoy, Miércoles, Quince (15) de Junio del Dos Mil Cinco (2005), siendo las tres y quince (15) horas y minutos de la tarde, comparece ante este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal, la Ciudadana Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, Dra. Sikiú Angulo de Silla, a los fines de presentar a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDAROJAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de XX años de edad, nacida en fecha XXXXXXXX, titular de la Cédula de Identidad, Nro. XXXXXXXX, domiciliado en XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX del Estado Nueva Esparta, con primer año de bachillerato aprobado, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO. Seguidamente la Ciudadana Juez a los fines de dar cumplimiento a las formalidades de Ley, solicita a la ciudadana Secretaria, Dra. Yelitza Velásquez Vásquez, verificar la presencia de las partes para celebrar la audiencia, siendo informada que se encuentran presentes la Fiscal Séptima (A) del Ministerio Público, Dra. Sikiú Angulo de Silla, la adolescente ya identificada. Igualmente se encuentra presente la Defensora Pública No. 09, Dra. Patricia Ribera, especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, quién se encuentra de guardia en el día de hoy y quien a todos los efectos del presente proceso señala como domicilio procesal el siguiente: Avenida Constitución, Palacio de Justicia, piso 3, Oficina de Defensoría Pública Penal del Adolescente. La Asunción, Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, y el alguacil que se encuentra de guardia en la Sala de Audiencias de la Sección de Adolescentes, ciudadano José Rojas. Procedimiento al cual se le asignó el número de Asunto: OP01-P-2005-003303. Seguidamente el Tribunal en funciones de Control No.1 de la Sección de Adolescentes, procedió a interrogar a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, si se encontraba asistida de un abogado particular o si requería que se le designara un defensor publico especializado, a lo que respondió la adolescente que carecía de recursos económicos para un abogado privado y en consecuencia solicitaba se le nombrara un defensor público que la asistiera. El Tribunal procedió a designar como defensor de la adolescente, a la Dra. Patricia Ribera, Defensora Publica No. 08 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, por encontrarse de guardia en el día de hoy, y quien estando presente expuso: Acepto el cargo para el cual he sido designada, conforme a lo establecido en el artículo 657 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de constituir la defensa. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público para exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, en tal sentido manifestó: “Presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue detenida por la victima y entregada posteriormente a los funcionarios adscrito a la Base Operacional N° 02 del Instituto Neoespartano de Policía, ya que la misma estando en compañía de un adulto le solicitaron los servicios al ciudadano Jaime Dalama Díaz, quien labora como taxista, a la altura del crucero de Guacuco y en el trayecto el acompañante del adolescente utilizando un arma blanca bajo amenaza de muerte le solicito que le entregara el vehículo negándose la victima a entregarlo optando por estrellarlo frente a una residencia ubicada por el sector los chacos. De las actas consignadas en la Oficina de Alguacilazgo el día de hoy esta representante del Ministerio Público considera que estamos en presencia de la comisión de un delito precalificado como ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con el articulo 80 del Código penal vigente, en tal sentido Ciudadana Juez y en vista de que se hace necesario practicar diligencias a fin obtener otros elementos de convicción que nos sirvan para determinar la participación de la adolescente en la comisión del delito imputado, es por lo que solicito sea acordada la continuación de la presente investigación por la vía ORDINARIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 551 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito le sea acordada Medidas Cautelares de Presentación y Prohibición de Salida del Estado y del País, prevista en los literales c y d del artículo 582 de ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensora pública Dra. Patricia Ribera, quien expuso: “solicito en este acto de conformidad con lo establecido en el articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le ceda el derecho de palabra a mi defendida previa imposición de sus derechos y garantías y posteriormente se me vuelva a ceder el derecho de palabra a los fines de ejercer la defensa técnica. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez impuso a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA de los Derechos y Garantías Constitucionales, consagrados en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que exime de declarar contra si mismo, 131 del Código Orgánico Procesal Penal, 540 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 564 Ejusdem, y fórmulas de solución anticipada como es la Conciliación. Interrogando a la adolescente imputada, IDENTIDAD OMITIDA, si entendía el alcance de lo expresado por el Tribunal y de la Imputación del Ministerio Publico y manifestó que entendía el alcance de sus derechos y garantías así como de los hechos e imputaciones Fiscales, y expresó su voluntad de prestar declaración y estando libre de juramento, de coacción y apremio la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso: “Me acojo al precepto constitucional. Es Todo”. En este estado el Tribunal le cede la palabra a la Defensa Pública N° 09, en su carácter de Defensora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ejercida en este acto, por la Dra. Patricia Ribera, quién expuso: “De la revisión efectuada a las actas presentadas por la representación fiscal, esta defensa considera que no existen elementos de convicción procesal que hagan pruebe de la autoría de mi representada en el delito que se imputa. Como señala la victima en el acta de entrevista de esta misma fecha la adolescente en ningún momento portaba ningún tipo de arma ni lo amenazo de modo alguno, al contrario menciona que ..“la muchacha se asusto y le decía a su pareja que le diera la navaja o la votara y este opto por cerrar la navaja luego de forcejear con su pareja”... lo cual claramente evidencia que mi representada no estaba de acuerdo con la acción desplegada por el adulto que la acompañaba y por el contrario trato de intervenir para evitar el ilícito. Es por ello que esta defensa considera que en todo caso la participación de la adolescente en el hecho que se investiga seria en grado de complicidad no necesaria consagrado en el articulo 84 del código penal vigente ya que no intervino en la comisión del hecho punible y el mismo se hubiese realizado sin necesidad de su presencia. En atención a ello solicito a este Tribunal decrete en beneficio de la adolescente medida cautelar contenida en el literal c del articulo 582 de nuestra ley especial. De igual manera solicito acuerde la practica de evaluaciones psicológicas psiquiatricas y sociales de mi representada por ante los servicios auxiliares de esta sección de adolescentes. Invoco a favor de mí representado los Preceptos Protectores y Garantistas contenidos en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, especialmente en los artículos 1 y 8. Así como también en lo dispuesto en el artículo 540 Ejusdem, relativo a que todo adolescente es inocente hasta tanto recaiga sentencia firme que determine su culpabilidad y la sanción correspondiente. Es todo”. El Tribunal en funciones de Control No. 1 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, oída la exposición del Ministerio Público,así como la defensa pública, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto a la calificación del Procedimiento, este Tribunal vista las circunstancias de su aprehensión, señaladas por el Ministerio Público, y evidenciadas en las Actas Policiales, y en atención a lo solicitado por el titular de la Acción Penal, acuerda decretar el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación fiscal dada al delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULOS AUTOMOTORES EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 5 y 6 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores numerales 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y concatenado con el articulo 80 del Código penal vigente, este Tribunal comparte el criterio Fiscal, toda vez que de los elementos suministrados en las Actas de Investigación, se evidencia, que en efecto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, haya sido autor o participe en el hecho que se le imputa, todo ello hace concluir que la precalificación del delito señalado por la Fiscal del Ministerio Público, es acorde y procedente con las actuaciones practicadas y consignadas en este caso hasta el día de hoy, por lo que es procedente compartir la precalificación dada a los hechos por la Vindicta Pública, tal como se hace y no acogiendo así la calificación solicitada por la defensora publica por las razones antes expuestas. Así se decide. TERCERO: En relación a la medida cautelar, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, la acuerda considerando quién aquí decide, que para asegurar la comparecencia de la adolescente a las demás fases del proceso impone medidas cautelares de las contenidas en el articulo 582 literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en: Presentación Cada Ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal y Prohibición de Salida del estado y del País, sin la debida autorización del Tribunal, por lo ante expuesto no procede la Libertad Plena solicitada por la defensa. En consecuencia se ACUERDA LA LIBERTAD DE LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, y remítase junto con oficio a la sede de la Base Operacional N° 2 del Instituto Neoespartano de Policía, donde permanecía detenida preventivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 582 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrense los correspondientes oficios. Así se decide. CUARTO: En cuanto a lo solicitado por la defensa se ordena oficiar a los profesionales adscritos a los Servicios Auxiliares departamentos de Psiquiatría, Psicología y Trabajo Social, a los fines de que realicen las evaluaciones pertinentes a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo establecido en el articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijándose como fecha para las mismas el día LUNES VEINTE (20) DE JUNIO del presente año a la 12:00 HORAS DE LA TARDE. QUINTO: Remítase el expediente a la Fiscalia Séptimo del Ministerio Publico en la su respectiva oportunidad legal, a los fines de continuar el procedimiento ordinario conforme a lo establecido en los artículos 551 al 563 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las 04:15 horas y minutos de la tarde del día de hoy se declaró concluida la audiencia de calificación de Procedimiento, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nro. 01,

Dra. Petra Marcano de Cerrada.
LA ADOLESCENTE,


IDENTIDAD OMITIDA


LA DEFENSORA PÚBLICA No 09,

DRA. PATRICIA RIBERA.

LA FISCAL SÉPTIMA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Dra. SIKIÚ ANGULO DE SILLA.

LA SECRETARIA,

Dra. YELITZA VELÁSQUEZ VÁSQUEZ.
Asunto: OP01-P-2005-003303
PMDC/yvv