TERCERO: En relación a la Medida de detención para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar solicitada por el Representante de la Fiscalía, este Tribunal observa, que en efecto, existe la comisión de dos delitos el cual merece como sanción la privación de Libertad, proporcionalidad que requiere el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la magnitud del daño causado, así como dada la sanción de privación de libertad que podría llegarse a imponer, que se encuentra acreditado suficientemente el peligro de fuga, dada la magnitud del daño causado, que no tiene arraigo, o se desconoce la exacta ubicación de acuerdo a lo señalado por la Representante del Ministerio Público, se acuerda con lugar, por cuanto de lo anteriormente analizado se observa que existen fundados elementos de convicción para estimar el adolescente imputado como autor del hecho punible, se acuerda Decretar la Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad co.....