Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se revoca la medida impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, impuesta en fecha 05 de Enero de 2011. Ofíciese lo conducente. Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se borre la reseña que tuvieren los adolescentes por la presente causa. Líbrese el Oficio Correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Diarícese, Publíquese.