REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 11 de Octubre de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2011-000190
ASUNTO : OP01-D-2011-000190



IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
JUEZ: DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS
SECRETARIA: DRA. GIANNI VELASQUEZ

ADOLESCENTE IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. ZARIBEL CHOLLETT REYES, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DEFENSOR PRIVADO: DR. VENANCIO SALGADO.



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. TAMARA RIOS PEREZ, en la causa seguida contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en él articulo 561 literal d de La Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente en concordancia con los artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 108 ordinal 7 y 281 ejusdem. Este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes, pasa a decidir con base a los siguientes fundamentos:



DESCRIPCION DEL HECHO, RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

Manifiesta la Representación Fiscal que en fecha 02 de Junio de 2011, la ciudadana Danys José Fernández de Quijada, manifiesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub delegación Porlamar, que un sujeto conocido como El Wilfren, le ha efectuado en varias oportunidades disparos a su residencia y que fue la persona que le quito la vida a su hijo en fecha 03-08-2010, aportando la dirección de donde podía ser localizado este ciudadano, los funcionarios se trasladaron al sitio señalado, logrando avistar a un ciudadano que al notar la presencia policial se introdujo velozmente en una vivienda, viéndose perseguido por los funcionarios actuantes, quienes ingresaron al interior del inmueble, de conformidad con una de las excepciones del articulo 210 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, donde ubican al ciudadano Wilfre José Pino González apodado el wilfren, en compañía de su pareja, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, logrando colectar en la habitación ocupada por ellos un arma de fuego provista de seis (06) balas sin percutir.-


Tal como lo manifiesta la Vindicta Pública que aun cuando de las actas recabadas en el procedimiento, se desprende ciertamente la comisión un delito, hecho acaecido el 02 de Junio de 2011, sin embargo el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la imputada, puesto que en el presente caso sólo fue recabado como elemento de prueba los siguientes:

1.- Acta Policial de fecha 03 de Junio de 2011, suscrita por los funcionarios actuantes, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos.-

2.- Inspección Técnica Nº 2145, de fecha 02 de Junio de 2011, practicada a la vivienda donde detienen a la adolescente.-

3.- Acta de Entrevista, de fecha 02 de Junio de 2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano DANYS JOSE FERNANDEZ QUIJADA.-

4.- Acta de Entrevista, de fecha 02 de Junio de 2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano LUIS GONZALEZ.-

5.- Acta de Entrevista, de fecha 02 de Junio de 2011, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, por el ciudadano FELIPE LONGART.-


Ahora bien, el Ministerio Público tiene la facultad dentro del proceso penal de promover el Sobreseimiento Definitivo, como uno de los actos conclusivo de la investigación, demostrando que existen causas por las cuales se hace innecesario o inoficioso continuar con el proceso. Dicha facultad viene dada por lo establecido en los artículos 561 literal d de la ley especial, articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 7 y 281 ejusdem, que establece dentro de las atribuciones y deberes de los Fiscales del Ministerio Público de solicitar el Sobreseimiento Definitivo cuando corresponda.

Por otra parte él articulo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal establece: El sobreseimiento procede cuando: “El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada”. En el caso que nos ocupa, se observa que los funcionarios actuantes dejan constancia de la forma como tuvieron conocimiento del hecho, que la adolescente se encontraba en su lugar de residencia, al cual ingreso su pareja mientras era perseguido por lo funcionarios actuantes, no dejan constancia de alguna revisión corporal practicada a la adolescente, por lo que no se le incauta entre sus ropas o adherido a su cuerpo ningún elemento de interés criminalistico, por otra parte los testigos instrumentales de la revisión del inmueble corroboran lo indicado por los funcionarios policiales, los mismos lograron observar que fue incautada un arma de fuego en la habitación de ambos detenidos pero no establecen, no describen, no indican nexo causal alguno entre el arma y el adulto que también resulto detenido.-

Esta juzgadora encuentra suficientes los argumentos expuestos por la Fiscal del Ministerio Público para solicitar el Sobreseimiento Definitivo de la causa, Visto que con los elementos recabados por la Vindicta Pública, durante el curso de la investigación son insuficientes para ejercer responsablemente la acción penal en contra de la adolescente investigada IDENTIDAD OMITIDA, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente y artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al cual se le decreto la Libertad Plena en audiencia de calificación de fecha 03 de Junio de 2011, a solicitud de la representante del ministerio publico.


DISPOSITIVA

Con base en los razonamientos expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Ordena el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida contra la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, todo de conformidad con lo establecido en él articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin de que se borre la reseña que tuviere la adolescente por la presente causa. Líbrese el Oficio Correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese, Diarícese, Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. JENNIFER NUÑEZ VARGAS.
LA SECRETARIA

DRA. GIANNI VELASQUEZ

12:12 PM