TERCERO: Se impone al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, MEDIDA CAUTELAR DE DETENCIÓN EN SU PROPIO DOMICILIO de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la cual se comisiona para su vigilancia y control a la Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana con sede en el Municipio García, debiendo informar semanalmente de cumplimiento de la misma a este despacho. Líbrese la correspondiente Boleta de Detención. CUARTO: Se ordena el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, hasta la sede de la Medicatura Forense, con sede en el Hospital Central "Luís Ortega" de Porlamar, para el día MARTES, DOCE (12) DE JULIO DE 2011, A LAS (8:30 AM) HORAS Y MUNITOS DE LA MAÑANA. QUINTO: Ordena oficiar a la Medicatura Forense, a los fines de practicar en la persona del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Reconocimiento Medico Legal, toda vez que existe disparidad en el resultado del examen Físico practicado al adolesce.....