Este Tribunal en funciones de Control No 1 de la Sección de Adolescentes, oídas como han sido las partes, acuerda: PRIMERO: ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica supletoriamente por cuanto lo remite el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijar el lapso de Treinta (30) días, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo que ponga termino a la fase de investigación. SEGUNDO: En cuanto a las Medidas Cautelares se observa este Tribunal en funciones de Control No 1 de la Sección de Adolescentes, que en atención a lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, debe traerse a las actas del proceso, las pruebas que fundamentan lo expuesto por la Ciudadana Fiscal, y por ello Se mantienen las medidas cautelares que habían sido impuestas a los adolescentes. Siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana, se declaró concluida la.....