REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE



La Asunción, 11 de Marzo de 2.003
192º y 144º


ACTA DE AUDIENCIA


En el día de hoy, Martes, Once (11) de Marzo de Dos Mil Tres (2.003), siendo las Diez y Treinta (10:30) horas de la mañana, fecha y hora fijados para que tenga lugar Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente por cuanto lo remite el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada con el N° 1Co. 388/03. Solicitud N° 43, seguida a los adolescentes,(SE OMITE IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE, CONFORME AL PRINCIPIO DE CONFIDENCIALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Isabel asunta Pannaci, La Secretaria del mismo, Dra. Zaida Montilva, la Dra. Zaribell Chollett Reyes, Fiscal Séptimo del Ministerio Publico y la Dra. Besaida Luna, Defensora Pública No 08, especializada en el Sistema y la Ciudadana Isbelia Cacurian Suárez, titular de la Cédula de Identidad N° 11.365.876, víctima en la presente causa. Se deja constancia que a los adolescentes se les libro su correspondiente boletas de notificación y no fueron localizados en la dirección suministrada a este Despacho por los mismos. El Tribunal procede aperturar el acto y le cede la palabra a la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién expone: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se acuerde un lapso de Treinta (30) días, a los fines de presentar un acto conclusivo en el presente caso, así mismo solicito que se mantengan las Medidas Cautelares en relación al adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), impuesta en fecha 09/09/2003, no así para el adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), por cuanto no se pueden ejecutar las Medidas, en virtud que se encuentra detenido en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, por la comisión de nuevo delito. Es todo”. A continuación se le cedió el derecho de la palabra a la víctima, Ciudadana Isbelia Cacurian Suárez, quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público. Es todo”. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Defensa, quién expuso:” Oída la exposición de la Representante del Ministerio Público, esta Defensa no tiene objeción al lapso solicitado por esa oficina fiscal. De igual forma quiero hacer del conocimiento de este Despacho Judicial, que el adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION), se encuentra actualmente recluido en el Centro e Internamiento para Varones Los Cocos, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Intencionales Gravísimas. Es todo”. Este Tribunal en funciones de Control No 1 de la Sección de Adolescentes, oídas como han sido las partes, acuerda: PRIMERO: ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica supletoriamente por cuanto lo remite el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijar el lapso de Treinta (30) días, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo que ponga termino a la fase de investigación. SEGUNDO: En cuanto a las Medidas Cautelares se observa este Tribunal en funciones de Control No 1 de la Sección de Adolescentes, que en atención a lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, debe traerse a las actas del proceso, las pruebas que fundamentan lo expuesto por la Ciudadana Fiscal, y por ello Se mantienen las medidas cautelares que habían sido impuestas a los adolescentes. Siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana, se declaró concluida la audiencia y estando presentes las partes, quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL No 1,


Dra. Isabel Asunta Pannaci.

LA DEFENSORA PÚBLICA No 8,

Dra. Besaida Luna


LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. Zaribell Chollett Reyes


LA VICTIMA,

Isbelia Cacurian Suárez

LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva






Exp. No 1Co. 391. Solicitud No 44
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)