DISPOSITIVA
En virtud de las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 583, 603 y 622 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados, por ser responsables de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO que encuadra dentro de los supuestos del artículo 472 del Código Penal. SEGUNDO: Impone como SANCION a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, la obligación de prestar SERVICIOS A LA COMUNIDAD, sanción prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de CUATRO (04) MESES, durante el cual deberán realiz.....