EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, aquí aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del adolescentes y por autoridad de la Ley. SUSTITUYE la medida cautelar a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, decretadas en fechas 03-06-2010 y 09-06-2010, prevista en el artículo 582 literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, consistente en arresto domiciliario. Por la medida prevista en el artículo 582 literal c, ejusdem, consistente en presentaciones cada TRES (3) DÍAS, por ante la Oficina del Alguacilazgo de esta Circunscripción Judicial. Así mismo se ordena citar a los adolescentes para que comparezcan el día hábil siguiente de haber recibido la correspondiente boleta de notificación, a la sede de este Tribunal para imponerlos de la correspondiente medida. Así se deci.....