ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: que aun cuando estamos en presencia de la investigación de un hecho considerado por el legislador como grave al tenor de lo dispuesto del articulo 628 de la ley especial , el cual prevé como sanción privativa de libertad , quien aquí decide a un consiente de la gravedad del hecho, considera que debemos, apartar un poco la vigorosidad en el procedimiento dado que el investigado es primario, no ofreció resistencia a la autoridad y con sus escasos 14 años, esta consiente del daño que a causado a la sociedad por lo que aun cuando la fiscal del ministerio publico con razón y derecho a solicitado la detención para asegurar la comparecencia del investigado a la audiencia preliminar mas sin embargo considera por todo.....