Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 1 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000045
ASUNTO : OP01-D-2009-000045
RESOLUCION JUDICIAL

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Domingo Primero (25) de Febrero de 2009, siendo las PM, día y hora para que tenga lugar la Audiencia del acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, quien manifiesta ser portador de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXXXX, de 14 años de edad, nacido en fecha XXXXXXX, de oficio estudiante, actualmente residenciado XXXXXXXXXXXX, Municipio Arismendi de este Estado, hijo de los ciudadanos XXXXXXX y XXXXXXXXX. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima Auxiliar Dra. Sikiu Angulo, quien expuso: “Pongo a disposición de este Tribunal al Adolescente antes identificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, Quien fue detenido el día de ayer 28-02-09, a las 5:50 horas de la tarde, por funcionarios la Comisaría de Polimariño, quienes se encontraba en labore de patrullaje por la avenida 4 de mayo y la avenida Santiago Mariño, fueron abordados por funcionarios de Transito Terrestre, informando que dos sujetos, vestidos de unos de sweater de rayas negras y blanco y pantalón de blue jeans, otro con franela roja y pantalón de jeans azul, abordando una unidad colectiva de color blanco por dicha avenida en dirección hacia el centro, dicho ciudadanos vieron cunado los sujetos salieron en veloz partida del local Comercial P.C. CELULAR, ubicada en dicha avenida con calle campos, portando el primero de los nombrados un arma de fuego en una de sus manos, y una bolsa de color blanco motivado a esto se comenzó a realizar la labor de rastreo, por la zona, logrando avistar a dos sujetos con las mismas características que se desplazaban por la intercepción de la calle marcano con cruce con la avenida 4 de mayo por lo cual procedimos a darles la voz de alto, en presencia del testigo JHONY JOSE RIVERA, , logrando incautar en la revisión corporal de los dos sujetos un arma de fuego , tipo pistola, calibre 25mm, con empuñadura de material sintética de color negro y corredera cromada, marca LORCIN, al igual una bolsa de material sintético de color blanco, con letras de color rojo, en las que se lee EL GUAYABO, contentiva en su interior de una computadora portátil, marca ACCER ASPERE 3690, modelo BL50, luego de la revisión procedimos a dirigirnos a la comisaría informando a la fiscal 7 del ministerio publico . En virtud del contenido de las actas consignadas en este acto, considera esta representación fiscal, estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente. Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO a fin de recabar cualquier elemento de interés criminalístico que sirva para determinar el grado de participación del adolescente en el hecho punible que se le atribuye. Finalmente solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 559 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, consistente en la Privación de Libertad para asegurar la comparecencia a la Audiencia Preliminar, por encontrarse llenos los extremos de los artículos 250 y 251, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, además de ello en virtud de la gravedad del hecho y la magnitud del daño causado, y tomando en cuanta la sanción que podría llegar a imponerse. De igual manera consigno en este acto las actuaciones policiales que refieren el presente procedimiento. Es todo.” Visto lo expuesto por el adolescente AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, QUIEN MANIFESTÓ: “Yo no sabia en ningún momento que Juan Carlos iba a robar para allá, yo estaba con el porque el me invito a la cuatro de mayo a compara unos zapatos, estábamos en el jumbo y el entro a la tienda pregunto por unos zapatos y cuando salimos me entrego una bolsa que estaba vacía y después entramos a otra tienda y me metió la computadora en la bolsa y me dijo que correrá y después yo se la fui a devolver y le dije que tuviera su broa porque yo no quería tener problemas, en eso nos bajamos del auto bus y nos agarro la policía, es primera vez que paso por esto, yo estudio en la unidad de talento deportivo queda detrás del risque m, yo practico lucha y estudio en la tarde primer año, en ese instituido y los entrenamientos son en la mañana , yo no sabia que el estaba por cometer eso y menos que el tenia el arma, y menos que el quería robar”. Es todo”. Visto lo expuesto por la Defensora Pública N°02 de esta sección, Dra. PATRICIA RIBERA, quien expuso: "Oída la declaración del adolescente la cual explica ante esta audiencia cual fue su actuación en el delito en que se investiga, alegando que no hubo con cierto previo entre el y su oprimo, que es el coimputado adulto del presente caso, por lo que mi representado desconocía las intención que llevaba el adulto y fue utilizado por el mismo para cometer el ilícito, lo cual concuerda con la actuación reflejada por el según en las actuaciones entregas por la representa ante fiscal, es por ello que esta defensa considera ciertamente es prioritario seguir el procedimiento por la vía ordinaria, a los fines no solo de obtener la experticia del arma si no otras, y le solicito en ellos a la ciudadana fiscal para que trate de obtener la declaración del computado adulto del presente caso a los fines de determinar con precisión la actuación del adolescente cual fue su actuación en si en este acto, en todo caso aun cuando el delito imputado es de los mas graves según la LOPNA merecedor por tanto de sanción privativa de libertad debo señalar a este tribunal que mi defendido habita teniendo como residencia fija en la ciudad de la Asunción junto con su madre y hermanos, a suministrado la dirección exacta y números de telefónicos celular y de la habitación, se encuentra presente en esta audiencia acemas su madre ciudadana XXXXXXXXXXXXXXXXX, previamente identificada y a presentado a efecto evidencia ante este tribunal credencia de estudios del adolescente en la unidad educativa talento deportivos ubicada en la ciudad de la Asunción donde cursa primer año sección C, como alumno regular en horario vespertino tal como el mismo lo señalo ante este tribunal y también mostró una medalla que obtuvo en la disciplina de lucha greco romana , la cual la obtuvo en Julio del 2008,.el cual quedo como sub-campeón, lo cual se evidencia que se trata de un adolescente estudiante y deportista y que en ningún momento a sido presentado anteriormente ante estos tribunales penales adolescentes, es por ello que pido ante este tribunal en atención a la individualidad de este adolescente, no decrete la detención preventiva solicitada por la ciudadana fiscal ya que pudiéramos tener otras medida cautelares para lograr que se cumplan los fines del procedimiento y que le permitiera a este adolescente continuar estudiando y practicando este deporte, todo esto en ejercicio a su derecho a la educación y al deporte, en tal sentido se pudiera decretar cual quiera de las acautelares contenidas en el articulo 582 de la ley especial, es por lo que solicito en este acto la practica de las evoluciones clínico sociales por ante los servicios auxiliares de esta sección.Es todo”. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: que aun cuando estamos en presencia de la investigación de un hecho considerado por el legislador como grave al tenor de lo dispuesto del articulo 628 de la ley especial , el cual prevé como sanción privativa de libertad , quien aquí decide a un consiente de la gravedad del hecho, considera que debemos, apartar un poco la vigorosidad en el procedimiento dado que el investigado es primario, no ofreció resistencia a la autoridad y con sus escasos 14 años, esta consiente del daño que a causado a la sociedad por lo que aun cuando la fiscal del ministerio publico con razón y derecho a solicitado la detención para asegurar la comparecencia del investigado a la audiencia preliminar mas sin embargo considera por todo lo que antes expuesto quien aquí decide que teniendo un entorno familiar con arraigo en el estado siendo estudiante y primario el investigado por vía de acción es procedente decretar la medida cautelar prevista en el literal A del articulo 582 de la ley especial consistente en arresto domiciliario el cual deberá cumplirse en el domicilio que sea dejado en loas actuaciones de este tribunal, siendo supervisado por los funcionarios de INEPOL, del cual solo deberá ausentar única y exclusivamente a sus clases y entrenamiento esto mientras se realice la audiencia preliminar en su oportunidad PRIMERO: Se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la solicitud realizada por el Ministerio Público a la cual no se opuso la defensa, a los fines de esclarecer la verdad de los hechos, ante lo contradictorio de lo afirmado por el investigado y de las evidencias aportadas por la Fiscal del Ministerio Público. SEGUNDO: Ahora bien, se Acoge la precalificación realizada en esta Audiencia el Ministerio Público del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458, del Código Penal Vigente, por cuanto la conducta desplegada presumiblemente por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, encuadra en esa figura delictiva, este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción procesal para considerar que el adolescente hoy presentado es autor o partícipe en el delito atribuido por el Ministerio Público en la presente audiencia. TERCERO: Igualmente considera quien aquí decide, que la sanción que podría llegar a imponerse, tomando en cuenta la gravedad del hecho y la magnitud del daño causado al tratarse de un delito contra las Buenas Costumbres, por lo que considera esta juzgadora que lo procedente en el presente caso, ES DECRETAR L AMEDIDA CAUTELAR DE ARRESTO DOMICILIARIO A LOS FINES DE ASEGURAR LA COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA PRELIMINAR, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 582 EN LITERAL A , DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, por cuanto el delito a investigarse es de los considerados grave por el legislador y esta previsto en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, comisionándose en este acto a la Comisaría de la Asunción a los fines de que se encargue de la supervisón del cumplimento de la medida decretada en este acto. CUARTO: Se acuerdan las evaluaciones Sociales, para el día LUNES (09) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009), A LAS DIEZ (10:00) HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, conforme al articulo 622 de la Ley Orgánica paras la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Líbrese los oficios correspondientes. De igual manera se acuerda agregar las actuaciones consignadas por la representante fiscal en este acto. Líbrese la boleta de Traslado y oficios correspondientes. Publíquese, Regístrese. Líbrese los oficios y Boletas correspondientes. ASI SE DECIDE.-
JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

EL SECRETARIO DE GUARDIA


ABG. JEAN CARLOS QUINTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABG. JEAN CARLOS QUINTERO






3:13 PM