Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 1 de marzo de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2009-000046
ASUNTO : OP01-D-2009-000046
RESOLUCION JUDICIAL

Oídas las partes en la audiencia oral que tuvo lugar el día de hoy, Domingo Primero (25) de Febrero de 2009, siendo las 4:10 PM, día y hora para que tenga lugar la Audiencia del acto de Calificación de Procedimiento relacionada con el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, quien manifiesta ser portador de la cedula de identidad Nº XXXXXXXXX, 17 edad, nacido en fecha XXXXXXX, de oficio obrero, actualmente residenciado en la XXXXXXXXXXXXXXXX, de la ciudad de Porlamar Municipio Mariño de este Estado, hijo de los ciudadanos XXXXXXXX y XXXXXXX. Vistas las actuaciones consignadas por el Ministerio Público representado por la Fiscal Séptima Auxiliar Dra. Sikiu Angulo, quien expuso: “De conformidad con lo dispuesto en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente pongo a disposición de este Tribunal al adolescente ya identificado, quien fue PUESTO A LA ORDEN DE ESTE DESPACHO FISCAL EN HORAS DE LA TARDE DEL DIA DE HOY UNA VEZ QUES VERIFICADA QUE SE TRATA DE UN ADOLESCENTE AL MOMENTO DE EEFCTUAR EL REGISTRO Y RESEÑA ANTE EL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTISCAS, EVIDENCIANDOSE EN EL ACTA POLICIAL DE DETENCION que en horas de la Mañana del día de ayer, funcionarios adscritos al División de Investigaciones Policiales y Penales, quienes cumpliendo orden de Allanamiento Nº 2C 008-09, emanada del Juzgado de Control Nº 02, a cargo de la Dra. Thais Aguilera de Arrellano, realizaron el registro de una residencia s/n, visible con fachada de Bloques frisada pintada de color blanco y azul, ubicada en la calle San Nicolás, entre las calles Buenaventura y Doña Isabel, del sector Ciudad Cartón, Municipio Mariño, donde reside un ciudadano llamado “EL RICHARD”,en compañía dedos testigos, al llegar al lugar encontraron resistencia por parte de un ciudadano quien posteriormente falleció, como resultado del enfrentamiento policial, y al ingresaste de la vivienda encontraron al adolescente y otros ciudadanos mayores de edad, y durante el registro se encontraron entre otras cosas dos envoltorios de papel aluminio que contenían 450 miligramos de Cocaína Base, 3 envoltorios contentivo de 458 miligramos de cocaína base, un estuche contentivo de otro envoltorio que a su vez contenía 260 miligramos de cocina base , un cigarrillos resultando ser marihuana con un peso 420 miligramos, un envoltorio de restos vegetales con un peso de 2 gramos, una tijera, impregnada de una sustancia de color blanco y un colador impregnado de una sustancia de color blanco . Ahora bien, de las actas consignadas, se desprende la comisión uno de los delitos, uno Contra la colectividad que en esta audiencia precalifica como TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 ultima parte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;. Solicito igualmente se acuerde la continuación del presente procedimiento por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de recabar cualquier otro elemento de convicción útil para estable establecer el grado de responsabilidad o participación del adolescente en los hechos narrados. Finalmente solicito se decrete la MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582 EN SU LITERAL C DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. Es todo.” Visto lo expuesto por el adolescente AL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA), QUIEN MANIFESTÓ: “Yo estaba en mi cuarto, cuando llego el allanamiento a la casa, tocaron la puerta me tiraron al piso, y me detuvieron hasta horita, yo no vi. nada, yo no tengo nada que ver con eso. Es todo.” Visto lo expuesto por el Defensor Privado, Dr. JULIO OSTOS, quien expuso: "se evidencias en las actas que el allanamiento se logro la detención de tres personas mas, los cuales fueron presentados, ante el tribunal de guardia y los mismos admitieron que la droga era para su consumo, de igual manera solcito la practica de los medico forense toda vez que mi defendido fue golpeado por funcionarios policiales, en relación a lo solicitado por la representante fiscal esta defensa se adhiere a la misma por considerarla ajustada a derecho. Es todo”. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Ante lo contradictorio de los expuesto por el adolescente investigado y lo expuesto y constatado en las evidencias policiales que se han puesto de manifiesto, se estima procedente acordar la calificación del presente Procedimiento como ORDINARIO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 551 al 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, toda vez que aun hay diligencias que practicar por parte del Ministerio Público, para el total esclarecimiento de los hechos. SEGUNDO: Quien aquí decide acoja esta precalificación realizada por la Fiscal de Ministerio Público en este acto, consistente en el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 en su ultima parte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: En relación a la Medida Cautelar solicitada por el Ministerio Publico, observa esta juzgadora que cursa de las actuaciones examen practicado en físico al investigado el cual resulto negativo en el consumo de sustancia y estupefacientes, y además la cantidad de dicha sustancias incautadas es menor lo procedente es acordar en beneficio del adolescente LA MEDIDA CAUTELAR PREVISTA EN EL ARTICULO 582 LITERAL C DE LA LEY ESPECIAL, consistente en presentaciones cada 8 días por ante la oficina de alguacilazgo de esta circunscripción judicial mientras dure la investigación, en consecuencia se decreta su libertad y en este particular se acoge lo solicitado por la representante del ministerio publico por ser procedente. CUARTO: Se acuerda las prácticas de las evaluaciones ante el Equipo Técnico para el día 10-03-09, a las 10:00 horas de la mañana. QUINTO: se acuerda lo solicitado por la defensa en cuanto a la practica del examen medico forense al investigado en consecuencia se acuerda librar el oficio correspondiente al hospital Luís Ortega , fijando para su práctica para el día lunes 02-03-09, a las 09.00 horas d el mañana. En virtud de ellos se ordena oficiar a la Fiscalía Superior del ministerio Publico, a los fines de que se le apertura una investigación a los funcionarios actuantes, remitiéndole copia del la presente acta.
Líbrese la boleta de Traslado y oficios correspondientes. Publíquese, Regístrese. Líbrese los oficios y Boletas correspondientes. ASI SE DECIDE.-
JUEZ DE CONTROL Nº 01,

DRA. CIRA URDANETA DE GOMEZ

EL SECRETARIO DE GUARDIA


ABG. JEAN CARLOS QUINTERO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO DE GUARDIA

ABG. JEAN CARLOS QUINTERO








5:17 PM