PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo JAVIER JOSÉ ALDANA QUERO, es la de VENINTITRÉS (23) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRESIDIO, y dicho penado ha estado efectivamente privado de su libertad desde el día 16/01/2002, hasta el día de hoy, esto es que tiene un tiempo de reclusión de TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DOS (02) DÍAS, pudiendo optar a los Beneficios de DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, en fecha 07/11/2007, 01/10/2009, 16/06/2017 y 19/05/2019, respectivamente. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 01/01/2025.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 01/01/2025.
2. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cump.....