REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


La Asunción, 29 de septiembre de 2005
195º y 146º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, de fecha 12 de agosto de 2005, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó a los penados EXEL RAFAEL OYANQUEZ VARGAS y ISRAEL DEL JESÚS BETANCOURT ESPARRAGOZA, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.933.896 y 12.663.832 respectivamente, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 460 en relación con el artículo 82 del Código Penal y 278 todos del Código Penal, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta a los reos EXEL RAFAEL OYANQUEZ VARGAS y ISRAEL DEL JESÚS BETANCOURT ESPARRAGOZA, es la de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, y dichos penados han estado efectivamente privado de su libertad desde el día 14/10/2004, hasta el día de hoy, esto es que tienen un tiempo de reclusión de ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, faltándole por cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, pudiendo optar a los Beneficios de DESTACAMENTO DE TRABAJO, REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO, en fecha 14/02/2007, 24/11/2007, 04/01/2011 y 14/10/2011, respectivamente. Cumpliendo la totalidad de la pena principal el día 14/02/2014.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:

1. INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 14/02/2014.

2. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 14/02/2014.

3. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 14/06/2016

Regístrese, diarícese, ofíciese a las partes y al establecimiento penitenciario donde se encuentran los penados privado de su libertad (POLICÍA MUNICIPAL DE MARIÑO e INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR), anexándoles copia certificada del presente auto contentivo del computo de la pena. Impóngase al penado del contenido del presente auto, una vez efectuado su traslado desde su sitio de reclusión a la Sede de este Tribunal. Provéase lo conducente.

La Juez de Ejecución

DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS.
La Secretaria,

AB. FRANCY QUINTANA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria,


AB. FRANCY QUINTANA





Causa OP01-P-2004-000457
AAR/iramar