REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 29 de septiembre de 2005
195º y 146º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado JUAN CARLOS ALFONZO LEÓN, Titular de la Cédula de Identidad No. 15.896.629, quien fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE EHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 2° y 3° de la ley sobre el hurto y Robo de Vehículos, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo por existir error material en el cómputo efectuado en fecha 11/08/2005 y resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COMPLICIDAD y se encuentra detenido desde el día 15/10/2003 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y CATORCE (14) DÍAS; faltando por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISEIS (16) DÍAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 15/04/2008 quien se encuentra apto para el beneficio de REGIMEN ABIERTO, y podrá optar por los Beneficios de LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO en fecha: 15/10/2006 y 30/02/2007, respectivamente.

SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:

1.- INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 15/09/2007.

2.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 15/09/2007.

3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 30/10/2008

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad ( INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR). Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Provéase lo conducente.
JUEZ DE EJECUCIÓN

Dra. AVILAMAR ÁLVAREZ RIVAS
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
OP01-P-2005-004212
AAR/iramar