Siendo esto así y finalizado el punto previo, el Tribunal pasa a continuar con los cómputos respectivos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.-
.-La cuarta parte de la pena impuesta es ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS, hasta el día de hoy, se entiende que a la fecha SE ENCUENTRA APTO para el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO; previo a los requisitos establecidos en la Ley.-
.-La tercera parte de la pena impuesta es de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÍAS, y como quiera que el penado de marras ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS, hasta el día de hoy, se entiende que igualmente NO SE ENCUENTRA APTO para el beneficio de REGIMEN ABIERTO; estando apto en fecha 03 DE MARZO DE 2008, previo a los requisitos establecidos en la Ley.-
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