PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y se encuentra detenido desde el día 05 de Octubre de 2003 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTE (20) DIAS; faltando por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DIAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 05 de Junio de 2010 y se encuentra apto para el beneficio de Destacamento de Trabajo y podrá optar por el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 23 de Diciembre de 2005, Libertad Condicional en fecha 15 de Marzo de 2008 y Confinamiento en fecha 05 de Octubre de 2008.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 05 de Junio .....