REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 25 de Noviembre de 2005
195º y 146º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado LUNA JOSE LUIS, Titular de la Cédula de Identidad No. 16.336.373, quien fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y se encuentra detenido desde el día 05 de Octubre de 2003 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES, VEINTE (20) DIAS; faltando por cumplir CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIEZ (10) DIAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 05 de Junio de 2010 y se encuentra apto para el beneficio de Destacamento de Trabajo y podrá optar por el Beneficio de Régimen Abierto en fecha 23 de Diciembre de 2005, Libertad Condicional en fecha 15 de Marzo de 2008 y Confinamiento en fecha 05 de Octubre de 2008.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 05 de Junio de 2010.
2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 05 de Octubre de 2011
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad ( INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR). Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Provéase lo conducente.
Juez II Itinerante de Ejecución
Dra. Montserrat Pallares T.
El Secretario,
Ab. Juan Bautista Mata.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
El Secretario,
Ab. Juan Bautista Mata.
OP01-P-2004-000327
AAR/iramar