Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, acuerda a favor de DOURWILS JOSE NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-20.902.805, residenciado en Calle Capitán Alfonso con calle El Polígono Achípano I, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la medida de LIBERTAD CONDICIONAL de acuerdo al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena, Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense los correspondientes oficios, la boleta de excarcelación, impóngase al penado y entréguese copia de la presente resolución. Cúmplase.