REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 14 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2004-000081
ASUNTO : OP01-P-2004-000081
MEDIDA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL.
Visto el computo de pena de fecha 24 de mayo del año que discurre, en el cual se declara que el PENADO DOURWILS NARVAEZ RODRIGUEZ, estaría apto la medida alternativa de cumplimiento de pena el 27 de mayo del 2010, por cuanto se evidencia que ha cumplido las dos terceras partes de la pena, y a la fecha ha extinguido CUATRO (4) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y SIETE (7) DIAS DE LA PENA IMPUESTA DE SEIS (6) AÑOS, SIETE (7) MESES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISION; así mismo se observa que el resultado del examen psicosocial practicado por la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario , resultó ser FAVORABLE, no teniendo el penado otra medida alternativa de pena revocada según se evidencia de los antecedentes penales que cursan en autos, habiendo observado buena conducta en reclusión, según se evidencia carta de riesgo mínimo que cursa al folio 236 de los autos, requisitos estos esenciales establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los cuales el penado ha dado cumplimiento, es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución, acuerda otorgar la medida de Libertad condicional del penado bajo las condiciones que se señalan a continuación,
1) Presentarse en el Tribunal de Ejecución de Inmediato para imponerse de la presente decisión.
2) Mantener la misma residencia y solicitar autorización al Tribunal para el cambio de la misma.
3) No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcohólicas.
4) No portar armas de fuego.
5) No cometer delitos o faltas
6) Presentarse por ante la Unidad Técnica de poyo al sistema penitenciario y seguir las indicaciones del delegado de prueba.
8) No incumplir con las condiciones impuestas so pena de revocatoria inmediata de la presente medida.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere, acuerda a favor de DOURWILS JOSE NARVAEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-20.902.805, residenciado en Calle Capitán Alfonso con calle El Polígono Achípano I, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, la medida de LIBERTAD CONDICIONAL de acuerdo al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Pena, Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense los correspondientes oficios, la boleta de excarcelación, impóngase al penado y entréguese copia de la presente resolución. Cúmplase.
La Juez de Ejecución
Dra. Jacqueline Márquez González.
La Secretaria
Dra. Maijolet Rojas
2:09 PM