En virtud de las consideraciones anteriores, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega La Solicitud Realizada por la Abogada Laura Villabona Rondón, en su carácter de Defensora del PENADO DANNY ANULFO MEDINA MEDINA, ya identificado, por SER IMPROCEDENTE de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal, en virtud del cual se establece el cumplimiento de pena en Confinamiento, en un lugar que diste a mas de cien (100) kilómetros del lugar de comisión del delito, Y ASÍ SE DECIDE.
Regístrese, publíquese, dejese copia, notifíquese a las partes.