El penado fue detenido en las siguientes fechas: 3 -10-2004 al 04-10-2004; 19-2-2005 al 21-2-2005; y 11-1-2006 al 04-12-2009, permaneciendo privado de libertad por un tiempo total de TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES, Y SEIS (6) DIAS, tiempo éste que excede la condena impuesta. Ahora bien, por cuanto en la misma fecha de la sentencia quedó evidenciado que el ciudadano acusado RAMON ANTONIO GONZÁLEZ ya había cumplido la totalidad de la pena impuesta por ese Tribunal , en consecuencia se ordenó su libertad inmediata por pena cumplida, siendo competencia de este Despacho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA, de conformidad con el art. 105 del Código Penal y 479, ordinal 1, en relación con el art. 44, ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y Así se declara.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes. Cúmplase.